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disp. adic.: reintegración efectiva del Derecho Civil valenciano #5

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hpalacio
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@hpalacio hpalacio commented Jul 14, 2021

En febrero de 2020, las Corts Valencianes aprueban reclamar al Congreso una reforma constitucional para recuperar la capacidad de legislar en materia civil apoyándose en el reconocimiento de los fueros, al haber sido este terrirorio parte de la Corona de Aragón.

El artículo 149.1.8.ª de la Constitución española establece la competencia
exclusiva del Estado en materia de legislación civil, entendiéndose esta 'sin
perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las comunidades
autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan'.
Hay que señalar que este artículo no opera como una norma atributiva de
competencias autonómicas, sino como una reserva competencial en beneficio del
Estado, y constituye una limitación efectiva frente de los estatutos, los cuales
solo podrán asumir competencias fuera del ámbito reservado a este.

Asimismo la disposición adicional primera de la Constitución española establece
que 'la Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios
forales. La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en
su caso, dentro del marco de la Constitución y de los estatutos de autonomía'.

En este sentido, el Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana en la
reforma del año 2006 recogió en su artículo séptimo que el 'desarrollo
legislativo de las competencias de la Generalitat procurará la recuperación de
los contenidos correspondientes de los Fueros del histórico Reino de Valencia en
plena armonía con la Constitución y con las exigencias de la realidad social y
económica valenciana. Esta reintegración se aplicará, en especial, al entramado
institucional del histórico Reino de Valencia y su propia onomástica en el marco
de la Constitución española y de este Estatuto de autonomía' así como 'las
normas y disposiciones de la Generalitat y las que integran el derecho foral
valenciano tendrán eficacia territorial excepto en los casos en los que
legalmente sea aplicable el estatuto personal y otras normas de
extraterritorialidad'. Además el artículo 49.1.2.ª establece la competencia
exclusiva de la Generalitat en cuanto a 'la conservación, el desarrollo y la
modificación del Derecho Civil foral valenciano' la cual 'se ejercerá, por la
Generalitat, en los términos establecidos por este Estatuto, a partir de la
normativa foral del histórico Reino de Valencia, que se recupera y actualiza, al
amparo de la Constitución española' de acuerdo con la disposición transitoria
tercera.

La normativa mencionada permitió la promulgación y la entrada en vigor de la Ley
10/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, de régimen económico matrimonial
valenciano -posteriormente modificada por la Ley 8/2009, de 11 de noviembre, de
la Generalitat-; de la Ley 5/2011, de la Generalitat, de relaciones familiares
de los hijos y las hijas cuyos progenitores no conviven, y de la Ley 5/2012, de
15 de octubre, de la Generalitat, de uniones de hecho formalizadas de la
Comunitat Valenciana. Estas leyes fueron declaradas inconstitucionales por las
sentencias del pleno del Tribunal Constitucional número 82/2016, de 28 de abril,
número 110/2016, de 9 de junio, y número 192/2016, respectivamente.

Se puede destacar que el Derecho Civil valenciano es un derecho vivo, ya que a
casi 300.000 valencianas y valencianos les resultan aplicables sus
disposiciones; a saber, los 250.000 casados entre el 1 de julio de 2008 y 31 de
mayo de 2016 mantienen el régimen económico matrimonial de separación de bienes,
previsto en la Ley 10/2007, de 20 de marzo; además de 15.000 parejas se les
continúa aplicando la conocida como ley valenciana de custodia compartida, y más
de 25.000 valencianos, que conviven como unión de hecho, mantienen efectos
civiles, de los cuales carecen las nuevas uniones de hecho constituidas a partir
del 15 de julio de 2016.

Las resoluciones del Tribunal Constitucional antes mencionadas derogaron de
facto las disposiciones estatutarias señaladas, tal como señala el magistrado
del Tribunal Constitucional Juan Antonio Xiol Ríos en sus respectivos votos
particulares a las sentencias dictadas.

La reforma del Estatuto de autonomía, aprobada también por el Congreso de los
Diputados, es una ley orgánica que forma parte del bloque de constitucionalidad
y que en ningún momento fue impugnado ni ha sido sospechoso de ninguna
inconstitucionalidad en el momento de su tramitación en el Congreso de los
Diputados, como lo denota la rotunda votación favorable. Las sentencias
entienden que la modificación del año 2006 no tiene ninguna relevancia
competencial y vacían de contenido efectivo una serie de disposiciones capitales
de la norma básica, trivializando en última instancia el propio Estatuto.

La Constitución, tanto en su literalidad como en su espíritu, reconoce el
foralismo y el ejercicio de la competencia en Derecho Civil foral contemplando
dos niveles competenciales: las comunidades autónomas con Derecho Civil propio y
las que no tienen. Ha sido el Tribunal Constitucional el que ha hecho una
interpretación rígida creando con el Derecho Civil foral valenciano un tercer
nivel, un caso único en el que existe el reconocimiento, pero es prácticamente
inaplicable fuera del ámbito agrario. El Tribunal Constitucional realiza una
lectura de la Constitución que parte de unas premisas historicistas, por
las que los valencianos y las valencianas no tenemos derecho a recuperar y
actualizar el Derecho Civil foral porque, a diferencia de otras comunidades
autónomas a las que se devolvió la normativa foral propia, a nosotros no se nos
devolvieron los Fueros tras el Decreto de Nueva Planta, aunque nunca se ha
dejado de pedir por los juristas, políticos e historiadores valencianos de
diferentes tendencias.

Es por ello que, tras las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional, la
vía que tenemos los valencianos y las valencianas en defensa de nuestro Derecho
Civil foral valenciano y de nuestro autogobierno es la modificación de la
disposición adicional segunda de la Constitución. Ello, para poder garantizar el
pleno ejercicio de las competencias estatutariamente asumidas en igualdad de
condiciones respecto del resto de comunidades autónomas con tradición foral.

En este sentido la Associació de Juristes Valencians, entidad que tiene entre
sus objetivos fundacionales la defensa de la competencia legislativa de la
Generalitat Valenciana en materia de derecho civil, ha impulsado esta propuesta
entre la sociedad civil. Sindicatos, universidades, organizaciones
empresariales, colegios profesionales, asociaciones culturales y de
consumidores, así como 393 ayuntamientos, los cuales representan a 4.500.000
valencianos y valencianas -más del 90 % de la población valenciana- y la
Federación Valenciana de Municipios y Provincias han apoyado la reforma
constitucional en defensa de un Derecho Civil propio, moderno, útil, próximo y
social.

Hay que destacar que el derecho civil, como rama del ordenamiento jurídico que
regula las relaciones de los particulares cuando actúan en un plano horizontal
de igualdad, desprovistos de cualquier tipo de imperium, es el más próximo a la
vida cotidiana de las personas y, en consecuencia, necesita ser dictado desde la
mayor proximidad a la sociedad a la que va dirigido, lo cual se consigue en
nuestro Estado de las autonomías mediante la intervención de los parlamentos
territoriales.  El Derecho Civil emanado de las Corts Valencianes posibilita dar
una respuesta ágil, moderna y propia a los problemas actuales de las valencianas
y los valencianos, y permite acabar con el trato desigual con relación al resto
de territorios que lo tienen previsto a los respectivos estatutos de autonomía.

Firmado-por: Corts Valencianes <info@corts.es>

Referencia: https://www.congreso.es/busqueda-de-publicaciones?p_p_id=publicaciones&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&_publicaciones_mode=mostrarTextoIntegro&_publicaciones_legislatura=XIV&_publicaciones_id_texto=(BOCG-14-B-61-1.CODI.)
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