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disp. adic.: reintegración efectiva del Derecho Civil valenciano #5
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El artículo 149.1.8.ª de la Constitución española establece la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación civil, entendiéndose esta 'sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las comunidades autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan'. Hay que señalar que este artículo no opera como una norma atributiva de competencias autonómicas, sino como una reserva competencial en beneficio del Estado, y constituye una limitación efectiva frente de los estatutos, los cuales solo podrán asumir competencias fuera del ámbito reservado a este. Asimismo la disposición adicional primera de la Constitución española establece que 'la Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales. La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, dentro del marco de la Constitución y de los estatutos de autonomía'. En este sentido, el Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana en la reforma del año 2006 recogió en su artículo séptimo que el 'desarrollo legislativo de las competencias de la Generalitat procurará la recuperación de los contenidos correspondientes de los Fueros del histórico Reino de Valencia en plena armonía con la Constitución y con las exigencias de la realidad social y económica valenciana. Esta reintegración se aplicará, en especial, al entramado institucional del histórico Reino de Valencia y su propia onomástica en el marco de la Constitución española y de este Estatuto de autonomía' así como 'las normas y disposiciones de la Generalitat y las que integran el derecho foral valenciano tendrán eficacia territorial excepto en los casos en los que legalmente sea aplicable el estatuto personal y otras normas de extraterritorialidad'. Además el artículo 49.1.2.ª establece la competencia exclusiva de la Generalitat en cuanto a 'la conservación, el desarrollo y la modificación del Derecho Civil foral valenciano' la cual 'se ejercerá, por la Generalitat, en los términos establecidos por este Estatuto, a partir de la normativa foral del histórico Reino de Valencia, que se recupera y actualiza, al amparo de la Constitución española' de acuerdo con la disposición transitoria tercera. La normativa mencionada permitió la promulgación y la entrada en vigor de la Ley 10/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, de régimen económico matrimonial valenciano -posteriormente modificada por la Ley 8/2009, de 11 de noviembre, de la Generalitat-; de la Ley 5/2011, de la Generalitat, de relaciones familiares de los hijos y las hijas cuyos progenitores no conviven, y de la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de la Generalitat, de uniones de hecho formalizadas de la Comunitat Valenciana. Estas leyes fueron declaradas inconstitucionales por las sentencias del pleno del Tribunal Constitucional número 82/2016, de 28 de abril, número 110/2016, de 9 de junio, y número 192/2016, respectivamente. Se puede destacar que el Derecho Civil valenciano es un derecho vivo, ya que a casi 300.000 valencianas y valencianos les resultan aplicables sus disposiciones; a saber, los 250.000 casados entre el 1 de julio de 2008 y 31 de mayo de 2016 mantienen el régimen económico matrimonial de separación de bienes, previsto en la Ley 10/2007, de 20 de marzo; además de 15.000 parejas se les continúa aplicando la conocida como ley valenciana de custodia compartida, y más de 25.000 valencianos, que conviven como unión de hecho, mantienen efectos civiles, de los cuales carecen las nuevas uniones de hecho constituidas a partir del 15 de julio de 2016. Las resoluciones del Tribunal Constitucional antes mencionadas derogaron de facto las disposiciones estatutarias señaladas, tal como señala el magistrado del Tribunal Constitucional Juan Antonio Xiol Ríos en sus respectivos votos particulares a las sentencias dictadas. La reforma del Estatuto de autonomía, aprobada también por el Congreso de los Diputados, es una ley orgánica que forma parte del bloque de constitucionalidad y que en ningún momento fue impugnado ni ha sido sospechoso de ninguna inconstitucionalidad en el momento de su tramitación en el Congreso de los Diputados, como lo denota la rotunda votación favorable. Las sentencias entienden que la modificación del año 2006 no tiene ninguna relevancia competencial y vacían de contenido efectivo una serie de disposiciones capitales de la norma básica, trivializando en última instancia el propio Estatuto. La Constitución, tanto en su literalidad como en su espíritu, reconoce el foralismo y el ejercicio de la competencia en Derecho Civil foral contemplando dos niveles competenciales: las comunidades autónomas con Derecho Civil propio y las que no tienen. Ha sido el Tribunal Constitucional el que ha hecho una interpretación rígida creando con el Derecho Civil foral valenciano un tercer nivel, un caso único en el que existe el reconocimiento, pero es prácticamente inaplicable fuera del ámbito agrario. El Tribunal Constitucional realiza una lectura de la Constitución que parte de unas premisas historicistas, por las que los valencianos y las valencianas no tenemos derecho a recuperar y actualizar el Derecho Civil foral porque, a diferencia de otras comunidades autónomas a las que se devolvió la normativa foral propia, a nosotros no se nos devolvieron los Fueros tras el Decreto de Nueva Planta, aunque nunca se ha dejado de pedir por los juristas, políticos e historiadores valencianos de diferentes tendencias. Es por ello que, tras las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional, la vía que tenemos los valencianos y las valencianas en defensa de nuestro Derecho Civil foral valenciano y de nuestro autogobierno es la modificación de la disposición adicional segunda de la Constitución. Ello, para poder garantizar el pleno ejercicio de las competencias estatutariamente asumidas en igualdad de condiciones respecto del resto de comunidades autónomas con tradición foral. En este sentido la Associació de Juristes Valencians, entidad que tiene entre sus objetivos fundacionales la defensa de la competencia legislativa de la Generalitat Valenciana en materia de derecho civil, ha impulsado esta propuesta entre la sociedad civil. Sindicatos, universidades, organizaciones empresariales, colegios profesionales, asociaciones culturales y de consumidores, así como 393 ayuntamientos, los cuales representan a 4.500.000 valencianos y valencianas -más del 90 % de la población valenciana- y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias han apoyado la reforma constitucional en defensa de un Derecho Civil propio, moderno, útil, próximo y social. Hay que destacar que el derecho civil, como rama del ordenamiento jurídico que regula las relaciones de los particulares cuando actúan en un plano horizontal de igualdad, desprovistos de cualquier tipo de imperium, es el más próximo a la vida cotidiana de las personas y, en consecuencia, necesita ser dictado desde la mayor proximidad a la sociedad a la que va dirigido, lo cual se consigue en nuestro Estado de las autonomías mediante la intervención de los parlamentos territoriales. El Derecho Civil emanado de las Corts Valencianes posibilita dar una respuesta ágil, moderna y propia a los problemas actuales de las valencianas y los valencianos, y permite acabar con el trato desigual con relación al resto de territorios que lo tienen previsto a los respectivos estatutos de autonomía. Firmado-por: Corts Valencianes <info@corts.es> Referencia: https://www.congreso.es/busqueda-de-publicaciones?p_p_id=publicaciones&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&_publicaciones_mode=mostrarTextoIntegro&_publicaciones_legislatura=XIV&_publicaciones_id_texto=(BOCG-14-B-61-1.CODI.)
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En febrero de 2020, las Corts Valencianes aprueban reclamar al Congreso una reforma constitucional para recuperar la capacidad de legislar en materia civil apoyándose en el reconocimiento de los fueros, al haber sido este terrirorio parte de la Corona de Aragón.