Claro, aquí tienes el contenido organizado en una lista numerada, manteniendo el idioma original:
1. **CERTIFICACIÓN COMPRAS AL SECTOR AGROPECUARIO_COMERCIALIZADOR Y TRANSFORMADOR_2021 (1).pdf**:
Señores FINAGRO Bogotá
REF: Certificación de compras periodo 2022 Condor Specialty Coffee SAS Nit. 800.148.312-1
Yo Francy Rocío Arana Sosa mayor de edad identificado como aparece al pie de mi firma en mi calidad de Representante Legal Suplente de la empresa Condor Specialty Coffee S.AS con NIT 800.148.312-1 me permito certificar que dentro del objeto social de la compañía ésta se dedica a Trilla y exportación de café en grano verde y exportación de cacao
Y durante el 2022 realizó un total de compras por la suma de $1.284.547.728.915 de las cuales el 100% corresponde a compras de café pergamino excelso y cacao de origen nacional.
Las zonas de influencia de la empresa por ubicación de proveedores o puntos de venta y producción son: zona Santander zona Cauca zona Huila.
Se expide a los 17 días del mes de abril de 2023
Firmado FRANCY digitalmente ROCIO por FRANCY ROCIO ARANA ARANA SOSA Fecha: Francy Rocío Arana Sosa CC 52.852.064 SOSA Representante Legal Suplente
2023.04.14 16:25:47 -05'00'
Corporate & Registered Office Condor Specialty Coffee SAS | ECOM Colombia | Calle 78 # 8-32 Bogotá Tel : +617428206 | www.ecomtrading.com
2. **Artículo 218 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.docx**:
"Artículo 218 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
PARÁGRAFO 2.-. La Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario será ejercida a través de un empleado de nivel asesor de la planta de personal de Finagro de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República quien deberá acreditar formación académica y experiencia profesional en las áreas financieras y de desarrollo agropecuario.
Por otro lado la Ley 190 de 1995 dispuso: “ARTICULO 5. En caso de haberse producido un nombramiento o posesión en un cargo o empleo público o celebrado un contrato de prestación de servicios con la administración sin el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio del cargo o la celebración del contrato se procederá a solicitar su revocación o terminación según el caso inmediatamente se advierta la infracción”. Por su parte la Ley 1952 de 2019 señala: “ARTÍCULO 38. DEBERES. Son deberes de todo servidor público: (...) Acreditar los requisitos exigidos por la ley para la posesión y el desempeño del cargo. (...) ARTÍCULO 39. PROHIBICIONES. A todo servidor público le está prohibido: Nombrar o elegir para el desempeño de cargos públicos personas que no reúnan los requisitos constitucionales legales o reglamentarios o darles posesión a sabiendas de tal situación. (...)”. Por último el Decreto 1083 de 2015 señala: “ARTÍCULO 2.2.5.1.5. Procedimiento para la verificación del cumplimiento de los requisitos. Corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces antes que se efectúe el nombramiento: Verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución la ley los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales. Verificar directamente los antecedentes fiscales disciplinarios y judiciales del aspirante dejando las constancias respectivas. “ De acuerdo a las normas anteriormente referidas en las entidades del Estado en consonancia con el manual de funciones y requisitos como instrumento de administración de personal se establecen las funciones y los requisitos exigidos para el desempeño de los empleos que conforman la planta de personal para una institución. En el mencionado instrumento se pormenorizan los requisitos mínimos de los empleos en términos de conocimiento experiencia habilidades y aptitudes para la búsqueda y selección de personal con los perfiles adecuados para ocuparlos; por tal razón quien va a desempeñar un empleo público debe cumplir con los requisitos específicos del cargo definidos por cada organización en dicho manual. Por lo tanto es deber de todo funcionario público acreditar los requisitos exigidos por la ley y los manuales internos para llevar a cabo posesión y desempeñar el cargo razón por la cual la Ley prohíbe nombrar o designar en cargos públicos personas que no reúnan los requisitos constitucionales legales o reglamentarios o darles posesión a sabiendas de tal situación. En consecuencia en el evento en que se haya efectuado un nombramiento sin el cumplimiento de los requisitos establecidos para el cargo de conformidad con lo indicado en su consulta se deberá aplicar el procedimiento señalado en el artículo 5 de la Ley 190 de 1995 es decir se deberá efectuar la revocatoria del nombramiento por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial quien tiene la facultad nominadora en estos empleos. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que haya lugar por nombrar o elegir para el desempeño de cargos públicos personas que no reúnan los requisitos constitucionales legales o reglamentarios o darles posesión a sabiendas de tal situación. Por lo tanto teniendo en cuenta los artículos previamente referidos que hacen referencia a los deberes y prohibiciones de los servidores públicos y la información relacionada en su comunicación la persona sobre la cual versa su consulta presuntamente a trasgredido las disposiciones contenidas en estos artículos por lo tanto la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Entidad deberá adelantar la correspondiente actuación a efectos de determinar si hubo comisión de faltas disciplinarias
El artículo 413 del Código Penal Colombiano establece que comete el delito de prevaricato el servidor público que profiera una resolución dictamen concepto decisión o fallo manifiestamente contrario a la ley. Si un funcionario nombra a otra persona para un cargo público sin que esta cumpla con los requisitos legales establecidos podría ser considerado un acto de prevaricato ya que estaría tomando una decisión en contra de la ley de manera deliberada.
3. **2023 11 24 Py Resolución 10 de 2023.pdf**:
[El contenido de este documento es extenso, incluyendo múltiples secciones referentes a la regulación del crédito agropecuario y rural, control de gastos, inversiones, garantías del Fondo Agropecuario de Garantías, y disposiciones varias relacionadas con el control y seguimiento del crédito, el control de garantías del FAG, la implementación, vigencia, y tránsito normativo.]
4. **2023 11 27 Py Resolución 11 de 2023.docx**:
“Por la cual se define el Plan Indicativo de Crédito Agropecuario y Rural para el Año 2024 las condiciones de su colocación y se dictan otras disposiciones”
[El documento contiene detalles sobre el Plan Indicativo de Crédito Agropecuario y Rural para 2024, las condiciones de su colocación, comisiones, coberturas para operaciones de crédito, y otras disposiciones relevantes.]
5. **25 ORDEN DEL DIA diciembre 12 de 2023.docx**:
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO CÁMARA DE REPRESENTANTES LEGISLATURA 2023 - 2024
Del 20 de julio de 2023 al 20 de junio de 2024 (Primer Periodo de Sesiones del 20 de julio de 2023 al 16 de diciembre de 2023) Artículo 138 Constitución Política artículos 78